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Deberes para con la viuda del hermano

»Cuando dos hermanos habitan juntos y uno de ellos muere y no tiene hijo, la mujer del fallecido no se casará fuera de la familia con un extraño. El cuñado se allegará a ella y la tomará para sí como mujer, y cumplirá con ella su deber de cuñado(A). Y será que el primogénito que ella dé a luz llevará[a] el nombre de su hermano difunto, para que su nombre no sea borrado de Israel(B). Pero si el hombre no quiere tomar a su cuñada(C), entonces su cuñada irá a la puerta, a los ancianos, y dirá: “Mi cuñado se niega a establecer un nombre para su hermano en Israel; no quiere cumplir para conmigo su deber de cuñado”.

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Footnotes

  1. Deuteronomio 25:6 Lit. se levantará sobre.